TOMEO, ADRIANA CLAUDIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones por dos accidentes. La Cámara modificó la sentencia y determinó los montos indemnizatorios en base a los índices de incapacidad correspondientes a cada accidente.
Prestaciones por accidentes de trabajo de fechas 23/05/2014 y 02/12/2015
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y estableció:
- Incapacidad por primer accidente: 21,34%
- Incapacidad por segundo accidente: 34,26%
- Prestación por primer accidente: $351.420,22
- Prestación por segundo accidente: $741.929,95
- Deberán aplicarse intereses desde la fecha de cada accidente
- Se descontará lo ya abonado por la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El segundo evento, ocurrido mientras la actora recibía tratamiento del primer accidente, debe ser indemnizado separadamente.
- La incapacidad total no puede ser asignada al primer accidente, dado que el segundo evento, aunque no encuadra en "accidente in itinere", fue reconocido por la demandada.
- El cálculo del IBM para el segundo accidente debe realizarse conforme al art. 208 LCT, por ser más favorable al trabajador.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: