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TOMEO, ADRIANA CLAUDIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones por dos accidentes. La Cámara modificó la sentencia y determinó los montos indemnizatorios en base a los índices de incapacidad correspondientes a cada accidente.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Prestaciones Ibm

Prestaciones por accidentes de trabajo de fechas 23/05/2014 y 02/12/2015

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y estableció:
- Incapacidad por primer accidente: 21,34%
- Incapacidad por segundo accidente: 34,26%
- Prestación por primer accidente: $351.420,22
- Prestación por segundo accidente: $741.929,95
- Deberán aplicarse intereses desde la fecha de cada accidente
- Se descontará lo ya abonado por la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El segundo evento, ocurrido mientras la actora recibía tratamiento del primer accidente, debe ser indemnizado separadamente.
- La incapacidad total no puede ser asignada al primer accidente, dado que el segundo evento, aunque no encuadra en "accidente in itinere", fue reconocido por la demandada.
- El cálculo del IBM para el segundo accidente debe realizarse conforme al art. 208 LCT, por ser más favorable al trabajador.

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