QUIÑA, SARA INES c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La demandante reclamó diferencias en el pago de una gratificación por desvinculación laboral. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el acuerdo homologado en sede administrativa tiene efectos de cosa juzgada.
Diferencias salariales por pago insuficiente de la "Gratificación de Afectación Específica a Jubilación" en un acuerdo de desvinculación.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda, considerando que el acuerdo homologado administrativamente tiene efectos de cosa juzgada y no se verificaron vicios o irregularidades en su tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La existencia y homologación del acuerdo no eran desconocidas por la actora, quien los mencionó en la demanda.
- Un acuerdo homologado administrativamente, aun revisable judicialmente, tiene efectos de cosa juzgada.
- No se acreditó la existencia de vicios de voluntad o irregularidades en la homologación administrativa.
- El derecho reclamado era controvertido, lo que justifica imponer las costas en el orden causado.
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