MENTASTI, EDUARDO JOSE c/ STAPLES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto de condena.
Diferencias indemnizatorias por despido y otros créditos laborales no registrados (premios, telefonía, combustible)
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la sentencia de primera instancia. Determinó que conceptos como telefonía celular y combustible tenían carácter remuneratorio, y que los premios percibidos por el trabajador formaban parte de su salario. En consecuencia, elevó el monto de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los gastos de telefonía celular y combustible constituían una ventaja patrimonial para el trabajador, por lo que debían ser considerados remunerativos.
- Los premios percibidos por el trabajador de forma habitual e independiente de su desempeño, también deben ser considerados parte de la remuneración.
- Corresponde aplicar el tope indemnizatorio previsto en la normativa vigente al momento del despido.
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