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VEGAS, EDUARDO EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia con excepción de la fecha a partir de la cual se computan los intereses.

Intereses Reparacion integral Incapacidad Accidente de trabajo Alta medica

Accidente de trabajo y determinación de incapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, que debe ser desde el alta médica y no desde el siniestro. Los jueces señalaron que el informe pericial médico se encuentra adecuadamente fundado y no existen elementos que permitan apartarse de sus conclusiones sobre el porcentaje de incapacidad. Respecto a los intereses, la Cámara consideró que deben computarse desde el alta médica, y no desde el siniestro, ya que durante el período entre el siniestro y el alta el trabajador percibió salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución legislativa.

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