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QUINTERO MIRTA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia por accidente de trabajo. La Cámara declara mal concedido el recurso por falta de cumplimiento del monto mínimo para apelar.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Monto minimo para apelar Honorarios Perito contador

Accidente de trabajo
- Ley especial
- Decisión: La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre el fondo del asunto, por no alcanzar el monto cuestionado el umbral mínimo vigente para apelar. Sin embargo, respecto a los honorarios de la perita contadora, la Cámara los confirma por considerarlos adecuados a las pautas arancelarias vigentes. Impone las costas de alzada en el orden causado y fija los honorarios de segunda instancia en el 30% de los de primera. Fundamentos relevantes: "Así, en la especie, el monto cuestionado –correspondiente al reclamado en la demanda
- asciende a $191.119,20 (sin que resulten computables los intereses al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada -conforme lo resuelto por esta Sala, in re SD 99.581 del 9/10/2015, "Salvatierra, Agustina c/ Deheza S.A. s/ Despido"-), motivo por el cual no alcanza el umbral mínimo para apelar vigente al tiempo en que se concediera el recurso, que era de $270.000 (cfr. Acta nº 34 del Consejo Directivo del CPACF, del 24/6/2021)." "Teniendo en cuenta las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley 21.839, ley 24.432 y ley 27.423), como así también la relevancia, extensión, tiempo y complejidad de la tarea cumplidas por la perita contadora, sus honorarios lucen adecuados, motivo por el cual propongo confirmarlos."

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