BIANCHI, LUCAS DANIEL c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor inició demanda por despido contra su empleadora y la empresa usuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar sustancialmente a la demanda.
Actor: Lucas Daniel Bianchi Demandados: Adecco Argentina S.A. y General Mills Argentina S.A. (GMSA) Objeto: Reclamo indemnizatorio por despido Decisión: Se confirmó la sentencia que había admitido sustancialmente la demanda. El Tribunal consideró que se probó que Bianchi ingresó a trabajar el 28/10/2003 bajo intermediación fraudulenta de Adecco para prestar servicios en GMSA, por lo que correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 29 de la LCT. Respecto a Adecco, si bien no participó del despido, debía responder solidariamente por el período que intervino en el fraude (desde el 28/10/2003 hasta el 30/11/2004, cuando Bianchi ingresó a GMSA). Se rechazó el planteo de GMSA sobre la confección de nuevos certificados. Fundamentos: "Toda vez que se probó en autos que el actor ingresó a trabajar el 28/10/2003, con la intermediación fraudulenta de Adecco, para prestar servicios en el establecimiento de GMSA, en tareas ordinarias y habituales al giro de la explotación comercial, sin haberse acreditado motivo alguno que justificara el uso de la modalidad de contratación de eventual con Bianchi, cabe subsumir la relación en las previsiones del art. 29 de la LCT, por lo que cabe confirmar la sentencia apelada en lo que decide en el segmento en debate". "...Adecco debería responder solidariamente en la proporción del tiempo por el cual participó de dicho accionar fraudulento. Sin embargo, este criterio –expuesto en mi voto en los autos "Buyotti, Lourdes Soledad c/ Wassington S.A. y otro s/ despido" (SD 107.581 del 18/8/2020), no resulta mayoritario en la composición actual de la Sala que integro, motivo por el cual, en honor a la brevedad y a los principios de celeridad y economía procesal, toda vez que el actor se desvinculó de Adecco el 30/11/2004, en tanto al día siguiente ingresó a GMSA, y ello implica que los créditos objeto de reclamo se generaron con amplia posterioridad a la fecha en que cesó su intermediación (en igual sentido, esta Sala in re "Guidobono, Mariano Ezequiel c/ Martin y Martin S.A. y otros s/ Despido", SD N° 106.535 del 30/09/2019), cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto excluye la responsabilidad de Adecco por los créditos objeto de autos, favorablemente admitidos."
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