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MONZON, JORGE EDUARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO LA LAGUNA DE RINCON DE MILBERG TIGRE BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por la ley de empleo y el art. 80 LCT, confirmando la condena solidaria al consorcio demandado.

Consorcio Responsabilidad solidaria Seguridad privada Despido Ley 24 013 Art 80 lct


- Actor: Jorge Eduardo Monzón
- Demandados: Consorcio de Propietarios Barrio La Laguna Rincón de Milberg Tigre Buenos Aires y Securite S.A.
- Objeto de la demanda: Despido y reclamos indemnizatorios
- Decisión del tribunal:
- Se modifica la sentencia de primera instancia y se aumenta el monto de condena a $1.814.709,14
- Se admite el reclamo por indemnización de la ley 24.013 (art. 9 y 15) por $1.150.000
- Se admite el reclamo por indemnización del art. 80 LCT por $75.000
- Se confirma la condena solidaria al consorcio demandado en los términos del art. 30 LCT
- Se fijan los honorarios de las partes y de la perito contadora Fundamentos principales:
- El silencio del empleador ante el requerimiento del actor tornó innecesario esperar el plazo de 30 días de la ley 24.013, por lo que correspondía admitir el agravamiento indemnizatorio.
- Respecto al art. 80 LCT, al haberse acreditado el ingreso previo al registro, la cosa dada no es la cosa debida, por lo que corresponde el reclamo.
- El servicio de vigilancia contratado por el consorcio está integrado a su actividad principal, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.

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