VIZCARRA, ARIEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma sentencia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica y mantiene cómputo de intereses desde el evento dañoso.
- Actor: VIZCARRA ARIEL ALEJANDRO
- Demandado: GALENO ART S.A.
- Objeto: Reparación por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la acción. Respecto al cómputo de intereses, establece que deben calcularse desde el momento del evento dañoso, ya que la determinación de la incapacidad solo declara el daño preexistente. Además, confirma los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos.
Fundamentos principales:
- "El art. 2 de la ley 26.773 dispone que "(…) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (…)", de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la norma."
- "La determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir la incapacidad, sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y en consecuencia el reconocimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo el daño, fecha en que por otra parte se calcula la prestación."
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