SAGRADO, HUGO LUIS c/ ACOSTA, GERARDO RAUL s/DESPIDO
El actor promovió una demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia, respaldando la validez de la notificación de la demanda al domicilio del demandado.
Actor: SAGRADO, HUGO LUIS Demandado: ACOSTA, GERARDO RAUL Objeto: Despido Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Dora González comparte el dictamen del Fiscal General, en el que se señala que ante la cuestión de la adecuada notificación de la demanda, de subsistir alguna duda sobre su regularidad, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías constitucionales. Sin embargo, en el caso concreto, la notificación de traslado de la demanda fue realizada correctamente al domicilio ubicado en la calle Fragata Sarmiento 2009 de CABA, el cual se encontraba registrado en el RENAPER, sin que el demandado haya probado que tuviera un domicilio diferente al momento de practicarse la notificación. El Dr. Víctor Arturo Pesino agrega que el domicilio denunciado ante el RENAPER solo tiene validez a los fines electorales, pero el domicilio real de la persona humana es el lugar de su residencia habitual o, si ejerce actividad económica, el lugar donde la desempeña. Como el demandado reconoce la explotación de varios taxímetros, su domicilio real debe estar en CABA, donde desarrolla su actividad económica, por lo que la notificación realizada en ese domicilio es válida.
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