TOSCANO, SILVINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el porcentaje de incapacidad otorgado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la determinación y ejecución del crédito se llevará a cabo en el Juzgado de origen.
Recurso contra resolución de Comisión Médica que otorgó 8,10% de incapacidad
- Decisión: La Cámara consideró acreditada una incapacidad del 6% y ordenó que la determinación y ejecución del crédito se realice en el Juzgado de origen. Difirió el tratamiento de las apelaciones sobre honorarios.
Fundamentos principales:
- La perita médica explicó las razones por las que se apartó de las conclusiones de la instancia administrativa, acreditando la incapacidad del 6%.
- El tribunal debe dar plena eficacia suasoria al dictamen pericial médico, salvo cuando se presentan elementos de doctrina que permitan dudar de sus conclusiones o éstas aparezcan manifiestamente infundadas.
- Conforme a la jurisprudencia de la Cámara, en casos como este el juzgado debe incluir en la sentencia el importe de la prestación dineraria y las pautas para su liquidación, a fin de que se lleve a cabo en el Juzgado de origen.
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