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LIBERATTI, HUGO NICOLAS c/ BAYTON S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios al considerar salariales ciertos beneficios otorgados como telefonía celular y medicina prepaga.

Medicina prepaga Remuneracion Despido Telefonia celular Viaticos Multa ley 25 323 Base salarial

Despido
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconoció el carácter salarial de la telefonía celular y medicina prepaga otorgados por el empleador, e incrementó los montos indemnizatorios. Confirmó la denegatoria de la multa del art. 1 Ley 25.323 pero hizo lugar parcialmente a la multa del art. 2 de dicha ley. Fundamentos principales:
- El concepto de remuneración comprende todo beneficio que reciba el trabajador susceptible de ser evaluado en dinero, aunque no se perciba en efectivo sino en especie, como los servicios de telefonía celular y medicina prepaga abonados por el empleador.
- Si bien los gastos del vehículo del trabajador no tienen carácter salarial por estar contemplados en el art. 106 LCT, los importes correspondientes a telefonía celular y medicina prepaga sí integran la remuneración por tratarse de beneficios de naturaleza salarial.
- Corresponde aplicar la multa del art. 2 Ley 25.323 sobre la diferencia indemnizatoria que no fue oportunamente abonada por el empleador, y no sobre el total indemnizatorio.

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