KUBER BISCHOP, RICHARD WILLIAM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido sin causa, y la Cámara confirmó que no corresponde la multa por pago de remuneración menor a la percibida.
Indemnizaciones por despido sin causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que no corresponde la multa reclamada por el art. 1 de la ley 25.323, ya que los conceptos de remuneración en especie (uso de teléfono celular, bono anual) no deben reflejarse en los registros laborales para considerarse un pago "clandestino".
Fundamentos principales:
- Los importes estimados en concepto de retribuciones en especie no constituyeron pagos clandestinos, dado que una cosa es su cuantificación a los fines pertinentes y otra que se esté en presencia de un supuesto de consignación en la documentación laboral de una remuneración menor a la percibida por el trabajador.
- Por lo tanto, el agravio referido a la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT deviene abstracto, ya que el recurrente fundó su agravio en la hipotética deficiencia registral de la relación laboral, extremo que se rechazó.
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