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DIAZ, LUZ FLORENCIA c/ MIZRAJI, IVAN GASTON s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y horas extra impagas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena.

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Despido indirecto y horas extra impagas

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de condena. Revocó la fecha de ingreso acreditada en primera instancia y consideró que la actora ingresó el 24 de noviembre de 2016. Confirmó la procedencia del reclamo por horas extra y el despido indirecto. Redujo algunos montos indemnizatorios derivados de la modificación de la fecha de ingreso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prueba testimonial no acreditó fehacientemente la fecha de ingreso denunciada por la actora, por lo que corresponde tomar como fecha de ingreso el 24 de noviembre de 2016, conforme registros del empleador.
- La falta de pago de salarios devengados por la jornada efectivamente cumplida constituyó una injuria grave que justificó el despido indirecto de la trabajadora.
- Correspondía aplicar la presunción del art. 55 LCT por la falta de exhibición de los registros horarios por parte del empleador.
- Los montos indemnizatorios fueron adecuados, con excepción de los que debieron ser reducidos por la modificación de la fecha de ingreso.

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