MENDOZA, LUIS MARIA Y OTRO c/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/COBRO DE SALARIOS
Los actores reclamaron la indemnización del art. 132 bis de la LCT por falta de depósito de aportes a la seguridad social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la procedencia de la multa al no poder la demandada acreditar el pago de los aportes adeudados.
Indemnización del art. 132 bis de la LCT por falta de depósito de aportes a la seguridad social
¿Qué se resolvió?
Se confirma la procedencia de la multa del art. 132 bis de la LCT, al no poder la demandada acreditar el pago de los aportes adeudados a los trabajadores.
Fundamentos principales:
- La ley 25.345 exige que el empleador haya retenido aportes al trabajador con destino a la seguridad social y no los haya ingresado para que proceda la multa del art. 132 bis de la LCT.
- La demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por los actores ni acreditar el pago de los aportes adeudados, a pesar de estar en mejores condiciones de probar.
- Surge de los informes de la AFIP que existen períodos impagos de aportes de los trabajadores.
- Los trabajadores cumplieron con la intimación previa requerida por el art. 1 del Decreto 146/01.
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