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RIOS, CRISTINA CELESTE c/ PERTICARI Y CIA S.A. Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que reconoció el derecho de los hijos y nietas del trabajador fallecido a percibir la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

Costas Indemnizacion por fallecimiento Concubina Hijos mayores Beneficiarios Ley de contrato de trabajo Nietos


¿Quién es el actor?

Cristina Celeste Ríos, concubina del trabajador fallecido

¿A quién se demanda?

Perticari y Cía S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT)
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la indemnización por fallecimiento a favor de Guillermo Ramón Sosa (hijo del causante) y Paula Isabel Sosa y Romina Ayelén González (nietas del causante). La Cámara señaló que el art. 248 LCT remite al art. 38 de la ley 18.037 para establecer el orden de prelación de los beneficiarios, sin requerir el cumplimiento de otras condiciones como incapacidad o estado de necesidad para los hijos mayores. Por lo tanto, los hijos mayores del trabajador fallecido tienen legitimación para percibir la indemnización prevista en el art. 248 LCT, con independencia de esos requisitos. Asimismo, confirmó el rechazo de la sanción del art. 2 de la ley 25.323, ya que dicha sanción no procede en caso de extinción de la relación laboral por fallecimiento del trabajador. Por último, confirmó la imposición de intereses y costas a la demandada.

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