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MATARESE, PABLO GASTON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por una incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al considerar que la incapacidad psicológica reclamada era extemporánea.

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Incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que la incapacidad psicológica reclamada era extemporánea, por lo que la indemnización se fijó en $258.256,38 en base a una incapacidad física del 4,88%. Se confirmó la aplicación de intereses desde la fecha del accidente. Fundamentos principales:
- La incapacidad psicológica no fue incluida oportunamente en el reclamo, ni surge que haya sido examinada en la audiencia médica, por lo que su consideración afecta el principio de congruencia.
- Los intereses deben aplicarse desde la fecha del acaecimiento del evento dañoso, ya que ello constituye el reconocimiento de la privación que sufrió el damnificado.

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