ORTIZ, EUGENIO SEBASTIAN c/ LUNAPLAST S.A. s/DESPIDO
El demandado apeló la sentencia que hizo lugar al reclamo del actor por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia.
Indemnizaciones por despido, incremento art. 2 ley 25.323, sanción art. 80 LCT y otros créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que no se acreditaron las causas invocadas para el despido. La Cámara confirmó la sentencia, al entender que la apelante no logró rebatir adecuadamente los argumentos del fallo apelado. Rechazó además el pedido del demandado de producir prueba informativa para acreditar pagos, por haber negligentemente incumplido el plazo fijado originariamente. "La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. Eugenio Sebastián Ortiz, en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó al pago de indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323, de la sanción normada en el artículo 80 LCT y de otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, concluyó que no resultaron acreditadas las causas que fueron invocadas al extinguir el contrato de trabajo con fundamento en el artículo 242 LCT, circunstancia que condujo a equiparar a dicha medida disruptiva a un despido sin causa, y que –por tanto– corresponde hacer lugar a las consecuencias indemnizatorias previstas en el ordenamiento jurídico (cfr. art. 245 LCT y cctes.)."
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