Recurso Queja Nº 1 - c/ KADABRA S.A. s/DESPIDO
El demandado interpuso recurso de queja contra el rechazo a la citación de un testigo. La Cámara desestimó el recurso de queja por considerar que la resolución recurrida se encuadra en el trámite previsto por el art. 110 de la Ley 18.345.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que desestimó la apelación respecto de la citación de un testigo que vivía en el exterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia no denegó la apelación, sino que le dio el trámite previsto por el art. 110 de la Ley 18.345, que consagra la apelabilidad con efecto diferido de las resoluciones dictadas antes de la sentencia, salvo excepciones.
- Este precepto responde a un imperativo de celeridad y economía procesal, para evitar retrasos en los procesos laborales.
- Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de queja e imponer las costas en el orden causado.
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