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Recurso Queja Nº 1 - s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El demandado interpuso recurso de queja contra la providencia que denegó la apelación deducida en la etapa de ejecución respecto de la resolución que ordenó al Fondo de Reserva de la LRT hacerse cargo del crédito, intereses y honorarios. El Tribunal desestimó el recurso de queja.

Intereses Ejecucion de sentencia Recurso de queja Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva Ley de concursos y quiebras

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la parte demandada contra la resolución que denegó la apelación deducida en la etapa de ejecución. Sin embargo, al analizar el recurso de queja, el Tribunal lo desestimó. Los fundamentos centrales fueron:
- La resolución cuestionada atañe a la ejecución de la sentencia y si bien las decisiones de esta etapa son, en principio, inapelables, cabe excepcionar tal limitación cuando afectan el derecho de defensa o la integridad del derecho reconocido en la sentencia definitiva.
- Respecto al alcance de la obligación del Fondo de Reserva, consideró que la responsabilidad de este fondo se había configurado al momento de disponerse la liquidación de la ART demandada, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1022/17 que pretendió modificar los alcances de dicha responsabilidad.
- Rechazó el planteo de limitar los intereses a la fecha de la liquidación forzosa, entendiendo que los intereses suspendidos por efecto de la quiebra no se extinguen, sino que se mantienen hasta el pago final.

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