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BUBANS GUILLERMO BERNABE c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El Fondo de Reserva creado por la Ley 24.557 se encuentra obligado a responder por la totalidad de las costas e intereses aplicados al capital de condena tras la liquidación de la ART demandada.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Responsabilidad Riesgos del trabajo Fondo de reserva

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la resolución de primera instancia que dispuso que el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557 responda por la totalidad de las costas e intereses aplicados al capital de condena. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La responsabilidad del Fondo de Reserva por las obligaciones que Interacción ART ha dejado de pagar se configuró al momento de decretada la liquidación de dicha ART, por lo que no resultan aplicables las previsiones del Decreto 1022/17 que pretendió alterar los alcances de esa responsabilidad.
- El Fondo de Reserva responde por la totalidad de los intereses, dado que éstos integran el concepto de "prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación", sin que sea relevante la naturaleza jurídica de la obligación.
- La suspensión de intereses prevista en la Ley de Concursos y Quiebras se aplica únicamente respecto del fallido, pero no a terceros obligados al pago de las deudas de la ART.

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