Recurso Queja Nº 1 - s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la responsabilidad del Fondo de Reserva de la LRT por la totalidad de los intereses adeudados.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la queja interpuesta por la demandada contra la providencia que dispuso que el Fondo de Reserva de la LRT responda por el capital, intereses y honorarios, y desestima el recurso de la demandada.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Si bien las decisiones en etapa de ejecución son en principio inapelables, cabe hacer excepción cuando puedan causar un perjuicio irreparable al derecho de defensa o afectar la integridad del derecho reconocido.
- En este caso, se discute el alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, lo cual excede los términos de la mera ejecución y requiere doble instancia.
- Respecto al planteo de limitar los intereses a la fecha de la quiebra de la ART, el tribunal considera que dicha limitación solo rige respecto de la obligación del fallido, pero no de quienes deben afrontar el pago de sus deudas. Los intereses suspendidos se reanudan una vez concluida la quiebra.
- Por lo tanto, se confirma la sentencia que dispuso la responsabilidad del Fondo de Reserva por la totalidad de los intereses.
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