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SERVIAN MARTINEZ, FRANCISCO EVER Y OTRO c/ FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

Los actores demandaron por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad solidaria Despido Contratista Subcontratista Actividad inherente a la construccion

Despido directo incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra la empleadora Stieglitz Construcciones S.A., pero rechazó extender la responsabilidad a los otros codemandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la Fundación Barceló y BTP Arquitectos no ejercían actividades inherentes a la construcción por lo que no les resulta aplicable la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. Tampoco surge de los hechos que BTP Arquitectos haya actuado como contratista o subcontratista.

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