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GALLARDO VEGA, ANGELICA MARIA c/ MANOS PAMPEANAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajadora demandó a empresa por despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto condenatorio.

Responsabilidad de socios Diferencias salariales Intimacion previa Despido Registracion laboral Multa art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando lo relativo a la acreditación de la fecha de ingreso, jornada y categoría laboral, así como las diferencias salariales. Sin embargo, revocó la imposición de la multa del art. 132 bis de la LCT por considerar que no se cumplió con el requisito de intimación previa. Redujo el monto de condena en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los testimonios aportados por la actora fueron valorados como precisos y categóricos, permitiendo tener por acreditados los hechos denunciados. Se aplicó la presunción del art. 55 LCT por la falta de exhibición de libros y documentación. Respecto a los socios gerentes demandados, se los consideró responsables solidarios por la irregularidad en el registro de la relación laboral. Sin embargo, la falta de acreditación de la intimación previa requerida por el art. 132 bis LCT impidió la aplicación de la multa allí prevista.

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