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ZUGASTI EDUARDO RODOLFO c/ BUTRON WALTER EDGARDO Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por aplicación de la multa del art. 8 de la Ley de Empleo.

Obra social Responsabilidad solidaria Relacion laboral Principio de primacia de la realidad Multa art 8 ley de empleo Servicio de traslados

Despido

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio por aplicación de la multa del art. 8 de la Ley de Empleo. Se revoca la condena solidaria contra OSDEPYM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró acreditada la relación laboral entre el actor y el codemandado Butron entre 2005 y 2016, aplicando el principio de primacía de la realidad. Respecto a la multa del art. 8 de la Ley de Empleo, la Cámara entendió que el actor cumplió con el requisito de notificar a la AFIP, revocando el rechazo de este rubro. Sin embargo, revocó la condena solidaria contra OSDEPYM, por considerar que la contratación de Butron para el servicio de traslados de afiliados no constituye la tercerización de la actividad normal y específica de la obra social.

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