MORALES, EMANUEL DAVID c/ CLUB ATLETICO HURACAN s/ACCION DE AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra su empleador por enfermedad inculpable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó al empleador a abonar los salarios adeudados y futuros hasta que el actor cumpla 40 años de edad.
Acción de amparo por enfermedad inculpable (ELA)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al empleador a abonar los salarios adeudados desde julio de 2020 y los que se devenguen a futuro hasta que el actor cumpla 40 años, aplicando el convenio colectivo más favorable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El CCT 557/09 es más beneficioso que la LCT, ya que establece la obligación de abonar la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta, aunque el alta se otorgue después del vencimiento del contrato.
- Dado que la enfermedad del actor (ELA) es crónica y degenerativa, el "alta médica" no es un escenario cercano o posible, por lo que corresponde extender la condena salarial hasta los 40 años, que es la edad promedio de retiro de un futbolista profesional.
- Se debe aplicar el principio in dubio pro justitia socialis y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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