AGUIAR, MONICA ELVIRA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un cuadro de estrés laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el monto de condena por daño psíquico.
Daños y perjuicios por cuadro de estrés laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, redujo el monto de condena por incapacidad psíquica al 10% y confirmó la responsabilidad de la empleadora por aplicación del art. 1113 del Código Civil. Declaró inapelable el recurso de Prisma Medios de Pago S.A.U. por no superar el monto mínimo de apelación. Confirmó la procedencia del reclamo por despido indirecto y las sanciones del art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró acreditado que la actora desarrollaba sus tareas en un ambiente altamente estresante, con maltrato y presión constante de sus superiores, lo que generó un cuadro de estrés laboral que derivó en patologías psicológicas.
- Respecto al daño psíquico, el informe pericial describió una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que justifica una incapacidad del 10% T.O.
- La condena a la ART se limita al monto de la póliza más intereses.
- La falta de pago del salario de julio de 2016 justificó por sí sola el despido indirecto.
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