FERNANDEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ DE ASIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, extendiendo la responsabilidad solidaria a la codemandada KEMINI S.A.
Despido, fecha de ingreso, horas extras
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que el actor ingresó a trabajar con anterioridad a la fecha registrada y que cumplía una jornada laboral que excedía la máxima legal, por lo que corresponde el reclamo de horas extras.
- Se confirma la procedencia de la indemnización del art. 1 y 2 de la Ley 25.323.
- Se extiende la responsabilidad solidaria a KEMINI S.A. en los términos del art. 30 LCT, por ser parte de la actividad normal y específica de dicha empresa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los testimonios de los compañeros de trabajo acreditan la fecha de ingreso anterior a la registrada y la jornada laboral prolongada.
- La omisión del empleador de llevar el registro de horas extras genera la aplicación de la presunción del art. 55 LCT.
- KEMINI S.A. mantenía una relación comercial con DE ASIA S.A. para la compraventa y comercialización de los productos fabricados, lo que constituye una actividad normal y específica propia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: