VALLEJO, SUSANA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que fijó su incapacidad laboral. La Cámara aumentó el porcentaje de incapacidad y condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria del art. 14.2.a) de la LRT.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Modificó el porcentaje de incapacidad laboral permanente del actor, elevándolo al 10,80% e incrementó en consecuencia el monto de la prestación dineraria prevista en el art. 14.2.a) de la LRT, el que fijó en $51.478,10. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.
Los fundamentos principales fueron:
- La fórmula Balthazard o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las contingencias que incapacitan al trabajador responden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, como en el caso donde el actor sufrió una contusión de rodilla y luego vio afectado su hombro izquierdo.
- Corresponde elevar el porcentaje de incapacidad al 10,80% según lo informado por el perito médico.
- El monto de la prestación dineraria debe ascender al piso mínimo previsto en la Res. 34/2013, que es de $51.478,10.
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