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NAVARRO, ELEODORO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador recurrió la resolución de la Comisión Médica sobre su incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24 557 Baremo Factores de ponderacion Agudeza visual Diplopia

Recurso contra resolución de la Comisión Médica sobre incapacidad por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y determinó que el actor presenta una merma en su capacidad laboral del 19,04% de la t.o., en lugar del 25,76% fijado en primera instancia. Excluyó el 6% por disminución de agudeza visual, al no acreditarse que la medición se realizó con corrección, pero confirmó el 5% por diplopía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acreditación de la disminución de agudeza visual debe realizarse con la visión corregida, conforme lo establece el baremo del decreto 659/96. Como no surge del informe pericial si la medición se efectuó de ese modo, no corresponde reconocer ese porcentaje de incapacidad.
- En cambio, en relación a la diplopía, el perito médico la diagnosticó y valoró dentro de los parámetros del baremo, por lo que corresponde mantener ese porcentaje.
- Adicionalmente, se deben sumar los factores de ponderación (dificultad intermedia 10% y edad 2%) que incrementan el porcentaje total de incapacidad al 19,04%.

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