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ESPINOLA, SERGIO EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado cuestiona falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo. La Cámara confirma el rechazo del reclamo por incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 27 348 Plazo recurso Procedimiento administrativo previo

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso. Los fundamentos principales son:
- La demanda fue interpuesta en diciembre de 2020, por lo que le resulta aplicable la Ley 27.348 que regula el procedimiento para reclamar accidentes de trabajo.
- El actor no se ajustó al procedimiento normado por la Ley 27.348, ya que no interpuso recurso administrativo previo dentro del plazo legal establecido.
- La Cámara considera que el plazo de 15 días hábiles administrativos previsto en la Resolución SRT 298/17 es una adecuada reglamentación del procedimiento.
- Se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348, confirmando la postura de la Cámara y de la CSJN.

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