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ORTIZ, JUAN LAZARO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y fijó la tasa de interés de acuerdo a la ley vigente.

Tasa de interes Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 27 348

Accidente in itinere sufrido el 10/09/2020

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el reconocimiento de una incapacidad del 26,91% como consecuencia del accidente, pero modificó la tasa de interés aplicable, ordenando aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación según lo previsto en la Ley 27.348. También redujo los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El peritaje médico realizado fue serio y razonado, sustentado en examen físico y estudios complementarios.
- La Cámara consideró que no correspondía aplicar el método de capacidad restante, ya que este no es aplicable en casos de invalideces múltiples que no alcancen la magnitud de un "gran siniestrado".
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que correspondía aplicar la tasa prevista en la Ley 27.348 y no la tasa establecida por el acuerdo de la CNAT.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara los redujo por considerarlos elevados.

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