BAÑAGASTA, FRANCISCO ALFREDO c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el porcentaje de incapacidad psicológica, pero confirmó la aplicación del baremo LRT.
Accidente de trabajo
- Ley Especial 24.557
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el porcentaje de incapacidad física del 3% pero aumentando el porcentaje de incapacidad psicológica al 5%. Además, decidió aplicar la tasa de interés conforme las pautas establecidas en el Acta CNAT 2764.
Fundamentos principales:
- Si bien el informe pericial determinó un 10% de incapacidad psicológica, la Cámara consideró que el evento sufrido no tuvo entidad suficiente para derivar en ese grado de incapacidad.
- La aplicación del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo es obligatoria y no se evidencian argumentos que demuestren su inconstitucionalidad.
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que la tasa dispuesta en las Actas CNAT anteriores no lograba compensar adecuadamente la depreciación monetaria, por lo que aplicó la pauta establecida en el Acta 2764 que dispone la capitalización anual de los intereses.
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