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ZURITA, ALEJANDRO NICOLAS c/ GRIMOLDI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a la empresa Grimoldi S.A. como empleadora directa del trabajador y ordenó el pago de las indemnizaciones y sanciones correspondientes.

Remuneracion Despido Indemnizaciones Viaticos Intermediacion laboral Art 29 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que Grimoldi S.A. era la empleadora directa del actor desde el inicio del vínculo, aplicando el art. 29 LCT, y ordenó el pago de indemnizaciones por despido, sanciones y otras partidas. Modificó parcialmente la sentencia para incluir como remuneración los conceptos de "viáticos" y "comidas". Principales fundamentos:
- Grimoldi S.A. contrató los servicios de Handlung S.A. para proveer mano de obra, lo que configuró una situación de intermediación fraudulenta encuadrada en el art. 29 LCT.
- Las defensas de las demandadas carecían de sustento probatorio sobre los motivos que justificaran el requerimiento de personal a Handlung S.A.
- Las sumas abonadas en concepto de "viáticos" y "comidas" constituían en realidad remuneración encubierta, por lo que deben incluirse en la base de cálculo indemnizatorio.

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