ZURITA, ALEJANDRO NICOLAS c/ GRIMOLDI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a la empresa Grimoldi S.A. como empleadora directa del trabajador y ordenó el pago de las indemnizaciones y sanciones correspondientes.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que Grimoldi S.A. era la empleadora directa del actor desde el inicio del vínculo, aplicando el art. 29 LCT, y ordenó el pago de indemnizaciones por despido, sanciones y otras partidas. Modificó parcialmente la sentencia para incluir como remuneración los conceptos de "viáticos" y "comidas".
Principales fundamentos:
- Grimoldi S.A. contrató los servicios de Handlung S.A. para proveer mano de obra, lo que configuró una situación de intermediación fraudulenta encuadrada en el art. 29 LCT.
- Las defensas de las demandadas carecían de sustento probatorio sobre los motivos que justificaran el requerimiento de personal a Handlung S.A.
- Las sumas abonadas en concepto de "viáticos" y "comidas" constituían en realidad remuneración encubierta, por lo que deben incluirse en la base de cálculo indemnizatorio.
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