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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ SDBL S.R.L. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal reclama el pago del aporte sindical del 2% de las remuneraciones a la empresa SDBL SRL dedicada al desarrollo de software. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma que la actividad de la empresa no se encuadra en el convenio colectivo de empleados de comercio.

Convenio colectivo de trabajo Desarrollo de software Encuadramiento convencional Aporte sindical Ley de promocion del software


¿Quién es el actor?

Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal

¿A quién se demanda?

SDBL SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del aporte sindical del 2% sobre las remuneraciones de los empleados

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara considera que la actividad de desarrollo de software de la empresa SDBL SRL no se encuentra encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de empleados de comercio, por lo que no está obligada a realizar el aporte sindical.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se distinguen tres niveles conceptuales: unidad de representación, unidad de contratación y ámbito de aplicación del convenio colectivo. El encuadramiento convencional es una cuestión judicial.
- La actividad principal de SDBL SRL es el desarrollo de software, actividad que no está prevista en el CCT 130/75 de empleados de comercio.
- La Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI) es la organización que representa a las empresas del sector informático, y ha suscripto un convenio colectivo con el sindicato UTSA, aún pendiente de homologación.

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