VILLARROEL, MARTIN ALEJANDRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica establecido en primera instancia.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica del 26,15% establecido en primera instancia. Rechazó los agravios de la parte demandada sobre la valoración de la incapacidad y el cómputo de intereses. Confirmó los honorarios de la perito contadora.
Fundamentos relevantes:
- El perito médico informó que el actor sufrió lesiones en ambas rodillas y una dolencia psicológica (RVAN grado I-II), determinando una incapacidad psicofísica del 26,15%.
- La Cámara consideró que la demandada no logró una crítica debidamente circunstanciada de los fundamentos que llevaron a la jueza de primera instancia a valorar la incapacidad informada por el perito.
- Respecto al cómputo de intereses, la Cámara señaló que conforme a la ley 26.773, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, como estableció la sentencia apelada.
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