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VILLARROEL, MARTIN ALEJANDRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica establecido en primera instancia.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica del 26,15% establecido en primera instancia. Rechazó los agravios de la parte demandada sobre la valoración de la incapacidad y el cómputo de intereses. Confirmó los honorarios de la perito contadora. Fundamentos relevantes:
- El perito médico informó que el actor sufrió lesiones en ambas rodillas y una dolencia psicológica (RVAN grado I-II), determinando una incapacidad psicofísica del 26,15%.
- La Cámara consideró que la demandada no logró una crítica debidamente circunstanciada de los fundamentos que llevaron a la jueza de primera instancia a valorar la incapacidad informada por el perito.
- Respecto al cómputo de intereses, la Cámara señaló que conforme a la ley 26.773, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, como estableció la sentencia apelada.

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