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TORRES, JOSE MANUEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y rechazó los agravios de la parte demandada sobre el porcentaje de incapacidad y el cálculo de intereses.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Peritaje medico Baremo


¿Quién es el actor?

José Manuel Torres

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo del trabajador. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que los agravios de la demandada sobre el porcentaje de incapacidad no cumplían con los requisitos de crítica concreta y fundamentación exigidos. El perito médico determinó que el trabajador padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I-II, de conformidad con el baremo del decreto 659/96.
- Respecto a los intereses, la Cámara confirmó que deben computarse desde la fecha del infortunio, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala, ya que de lo contrario se beneficiaría a la deudora que conservó el capital durante ese tiempo.

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