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REYES, JUAN CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica y daño estético.

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Indemnización por daños derivados de un accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio. Estableció un 35% de incapacidad psicofísica (25% física, 10% psicológica) y reconoció el daño estético por cicatrices. Condenó a la ART a pagar intereses desde la fecha del accidente y aplicó sanción por temeridad y malicia. Fundamentos principales:
- Corresponde indemnizar el daño estético, más allá de las previsiones del baremo legal, por tratarse de un perjuicio autónomo y no limitarse solo a cicatrices en rostro.
- La incapacidad psicológica debe ser resarcida de manera independiente a la física, sin exigir proporcionalidad entre ambas.
- Los baremos son meramente indicativos y no obligan al juez, quien debe valorar las particulares circunstancias del caso.
- Corresponde aplicar intereses desde la fecha del accidente, no desde 30 días posteriores al alta.
- Procede sancionar a la demandada por su conducta temeraria y maliciosa en el proceso.

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