NAVARRO ANADON, JUAN MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo con incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia y decide que los intereses deben devengarse desde la fecha del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo con incapacidad del 21,06%
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, y resuelve que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (11/08/2015), rechazando el planteo de la demandada de que los intereses deben correr desde la sentencia o la fecha de la pericia. Los jueces declaran inconstitucional la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que establecía un momento diferente para el cómputo de los intereses, y aplican el art. 1748 del Código Civil y Comercial que dispone que "el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio".
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