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NAVARRO ANADON, JUAN MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo con incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia y decide que los intereses deben devengarse desde la fecha del accidente.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Resolucion 414 99

Indemnización por accidente de trabajo con incapacidad del 21,06%

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, y resuelve que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (11/08/2015), rechazando el planteo de la demandada de que los intereses deben correr desde la sentencia o la fecha de la pericia. Los jueces declaran inconstitucional la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que establecía un momento diferente para el cómputo de los intereses, y aplican el art. 1748 del Código Civil y Comercial que dispone que "el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio".

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