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KLOTZMAN, JULIO MARCELO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad física y psíquica.

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Incapacidad laboral derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad física del 13,1% y una incapacidad psíquica del 10%, ambas de la total obrera. Se elevaron los honorarios de la representación letrada del actor. Los fundamentos relevantes son:
- La pericia médica y psicológica acreditaron el daño físico y psíquico sufrido por el actor como consecuencia del accidente. Se destacó que el daño psíquico tiene entidad propia y no depende de la magnitud del daño físico.
- El IBM se calculó correctamente, considerando solo el salario anterior al accidente, de conformidad con la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Los intereses fueron correctamente aplicados desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo previsto en la Ley 27.348.

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