LEGUIZAMON, HECTOR DAVID c/ WELL BEING S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido declarada inapelable por la Cámara debido a que el monto reclamado no supera el tope legal.
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos tanto por el actor como por la perito contadora, por considerar que el monto reclamado no supera el tope legal de apelabilidad previsto en el art. 106 de la Ley 24.635. Señalan que los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia no se consideran al calcular el monto apelable, ya que son accesorios del crédito reconocido. Asimismo, indican que la regulación de honorarios también es inapelable al no superar el monto previsto en el art. 107 de la LO.
Fundamentos principales:
- "La queja dirigida a cuestionar el fondo del asunto no satisface el requisito para su admisibilidad previsto en el art. 106 de la ley 24.635, ya que el monto que discute la parte en esta Alzada $120.615,57 no superan el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso".
- "Cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 L.O., no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido."
- "La misma suerte seguirán las apelaciones por honorarios, desde que el art. 107 de la L.O. establece que '…Serán apelables las regulaciones de honorarios cuando el monto de la demanda y, en su caso, de la demanda y la reconvención, supere el valor indicado en el artículo 106' y el monto del reclamo, en el caso, ascendió a $ 184.328,23. Por tanto, a la fecha de concesión del recurso, 29 de marzo de 2022, la regulación de honorarios era inapelable."
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