MACCHIAVELLI, JULIAN IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó incapacidad psicológica que no fue considerada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia para incluir el 10% de incapacidad psicológica.
Recurso ley 27348
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para incluir el 10% de incapacidad psicológica, considerando que el juez se encuentra facultado para designar peritos y ordenar estudios complementarios, más allá de lo reclamado en la vía administrativa previa. Respecto al porcentaje de incapacidad física, se confirma lo decidido en primera instancia al considerar que la apelación de la demandada no contiene una crítica concreta y razonada. "Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. Digo ello pues lo cierto es que, tal como se resolvió en esta Sala en autos "Orqueda Lorena Paola c/ Asociart ART S.A. S/ Recurso Ley 27348" (SD del 30/08/21, del registro de esta Sala VI), "...la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso (...) había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal...".
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