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CABRERA SERGIO GUSTAVO c/ NESTLE ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido contra empleadora principal y empresa de intermediación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la aplicación del artículo 29 LCT y los montos indemnizatorios.

Intereses Indemnizacion por despido Art 29 lct Contrato realidad Cesion de mano de obra

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó el art. 29 LCT, considerando que el actor prestaba servicios en forma permanente y en beneficio de Nestlé Argentina S.A., imponiendo a ésta el pago de las indemnizaciones. Los fundamentos principales fueron:
- El magistrado de grado valoró correctamente la prueba testimonial que acreditó la relación de trabajo entre el actor y Nestlé.
- Nestlé no contestó la demanda ni exhibió los libros contables, por lo que se tuvo por ciertos los hechos.
- La Cámara aplicó criterios jurisprudenciales consolidados sobre la imputación de responsabilidad al usuario de los servicios conforme el art. 29 LCT.
- Respecto de los intereses, la Cámara siguió el criterio establecido en el Acta 2764 CNAT.

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