CABRERA SERGIO GUSTAVO c/ NESTLE ARGENTINA SA Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido contra empleadora principal y empresa de intermediación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la aplicación del artículo 29 LCT y los montos indemnizatorios.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó el art. 29 LCT, considerando que el actor prestaba servicios en forma permanente y en beneficio de Nestlé Argentina S.A., imponiendo a ésta el pago de las indemnizaciones.
Los fundamentos principales fueron:
- El magistrado de grado valoró correctamente la prueba testimonial que acreditó la relación de trabajo entre el actor y Nestlé.
- Nestlé no contestó la demanda ni exhibió los libros contables, por lo que se tuvo por ciertos los hechos.
- La Cámara aplicó criterios jurisprudenciales consolidados sobre la imputación de responsabilidad al usuario de los servicios conforme el art. 29 LCT.
- Respecto de los intereses, la Cámara siguió el criterio establecido en el Acta 2764 CNAT.
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