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SALTO, JORGE ENRIQUE c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia y condenó a los codemandados de forma solidaria al pago de diversos rubros laborales.

Solidaridad Tercerizacion Despido Certificados laborales Multa art 80 lct


¿Quién es el actor?

Jorge Enrique Salto
- Demandados: Cencosud S.A. y Berclean S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia, condenando a los codemandados de forma solidaria al pago de salarios, SAC, vacaciones y multa del art. 80 LCT. Consideró que Cencosud tercerizo actividades normales y específicas, por lo que es solidariamente responsable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Berclean intimó al actor a reintegrarse, por lo que no hubo silencio que justifique el despido.
- No se acreditó negativa de tareas.
- Cencosud es solidariamente responsable por tercerizar actividades normales y específicas.
- Corresponde la multa del art. 80 LCT por entrega extemporánea de certificados.
- Liquidación de rubros deferidos.

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