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LONGO, IVANNA GABRIELA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra sus empleadoras. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al limitar la condena a una de las demandadas en relación a la entrega de certificados de trabajo.

Responsabilidad solidaria Despido indirecto Certificado de trabajo Abandono de trabajo Art 29 lct

Indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros laborales

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó que Artear era la verdadera empleadora de la actora según el art. 29 LCT y la condenó solidariamente con MRM.
- Modificó la sentencia de primera instancia limitando la condena a Artear a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, y no la totalidad de los certificados.
- Confirmó las indemnizaciones por despido indirecto, salarios adeudados, multa por falta de registración y honorarios. Fundamentos relevantes:
- El art. 29 LCT establece que los trabajadores contratados por terceros para ceder servicios a empresas deben considerarse empleados directos de quien utiliza su prestación.
- No se configuró la causal de abandono de trabajo del art. 244 LCT invocada por MRM.
- La intimación de la actora y su reclamo posterior no pueden ser desestimados por su supuesta tardanza, en virtud del art. 58 LCT.
- Artear no puede eximirse de responsabilidad por ser la beneficiaria directa de los servicios de la actora.
- Respecto a la entrega de certificados, Artear solo debe entregar el certificado de trabajo del art. 80 LCT, no los certificados de aportes/contribuciones.

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