GONZALEZ, MARCELO ADRIAN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas del carácter remunerativo de diversos conceptos pactados convencionalmente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena devengará intereses capitalizables anualmente.
Diferencias salariales por carácter remunerativo de conceptos pactados convencionalmente como "no remunerativos"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma que los conceptos tienen carácter salarial y modifica la sentencia para establecer que el capital de condena devengará intereses capitalizables anualmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los conceptos tienen carácter salarial de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Díaz" y el Convenio 95 de la OIT, siendo inválida su calificación convencional como "no remunerativos".
- La capitalización anual de intereses es necesaria para mantener el valor real del crédito en contexto inflacionario, siguiendo el Acta CNAT N°2764/2022.
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