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GRANILLO FERNANDEZ, MARCELO FEDERICO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra la obra social de personal marítimo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Diferencias salariales Despido Ley 25 323 Contrato a tiempo parcial Abuso de facultades Ley 25 013


¿Quién es el actor?

Marcelo Federico Granillo Fernández

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Marítimo
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido, incrementos previstos en arts. 1 y 2 de la ley 25.323, sanción del art. 80 LCT y otros créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La jueza consideró que la reducción salarial efectuada por la empleadora implicó un ejercicio abusivo de las facultades conferidas por el art. 66 LCT, lo que condujo al progreso de las diferencias salariales reclamadas. Rechazó el pedido de aplicación de la multa del art. 9 de la ley 25.013 por considerarlo incompatible con la sanción del art. 2 de la ley 25.323.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia." "La suma pretendida por el recurrente –es decir, $ 17.261,15– no se encuentra debidamente justificada: como ya reseñé, la norma autónoma no garantiza ello, y tampoco se encuentra acreditado que el accionante haya devengado dicha remuneración en base a su contrato individual de trabajo." "Analizando la cuestión planteada, es posible concluir que el artículo 9° de la ley 25.013 podrá continuar siendo aplicable a aquellas relaciones laborales no alcanzadas por el artículo 2° de la ley 25.323. Esta última norma, en el ámbito de aplicación personal en el que se superpone con el de la ley 25.013, ha de desplazar el artículo 9° de esta ley porque, como hemos señalado con anterioridad, no puede aplicarse una doble sanción por el mismo hecho antecedente."

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