TARCA , CARLOS ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El FONDO DE RESERVA apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para aclarar la responsabilidad por costas y elevar los honorarios de los peritos.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia para:
1) Aclarar que la responsabilidad respecto de las costas se extenderá al Fondo de Reserva.
2) Elevar los honorarios de los peritos médico y psicólogo.
Los principales fundamentos fueron:
- Los créditos laborales deben condenarse con intereses hasta el efectivo pago, más allá de la liquidación de la ART. La ley 26.684 exceptúa de la suspensión del curso de intereses a los créditos laborales.
- Si bien el Decreto 1022/2017 excluye a las costas del Fondo de Reserva, en este caso la liquidación de la ART fue previa a dicha norma, por lo que corresponde la responsabilidad del Fondo por las costas.
- Los honorarios fijados a los peritos médico y psicólogo fueron reducidos, por lo que corresponde elevarlos.
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