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BENITEZ ACOSTA, FELIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Seguridad social

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara declara mal concedidos los recursos de ambas partes, por tratarse de una sentencia inapelable por monto.
- Confirma que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente, en línea con la postura de la jueza ponente, revocando el criterio previo de la Sala.
- Confirma la regulación de honorarios del letrado del actor. Fundamentos relevantes:
- El derecho a los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, consagrado en la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales, justifica que los intereses por accidente de trabajo se devenguen desde el hecho.
- La Sala había adoptado previamente el criterio de que los intereses debían computarse desde la consolidación jurídica del daño, pero luego lo modificó.

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