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LIZARRAGA, JUAN CARLOS c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.-1- s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de créditos laborales derivados de un despido encubierto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la demandada a abonar la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía por la aplicación del Decreto 34/19 de doble indemnización.

Doble indemnizacion Primacia de la realidad Despido encubierto Decreto 34 19 Irrenunciabilidad de derechos

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó a la demandada a abonar la diferencia entre lo pagado al actor ($1.445.981) y lo que le correspondía por aplicación del Decreto 34/19 de doble indemnización ($2.778.698), esto es, la suma de $1.332.717, con más intereses. La Cámara consideró que el acuerdo extintivo celebrado entre las partes encubrió un despido incausado de la empresa, dado que:
- El acuerdo se firmó sin asistencia letrada del trabajador, quien no pudo asesorarse sobre sus derechos.
- No se le informó al trabajador sobre la vigencia del Decreto 34/19 que otorgaba derecho a la doble indemnización por despido sin causa.
- Los montos abonados por la empresa fueron ostensiblemente inferiores a lo que le hubiera correspondido al trabajador por aplicación de dicho decreto. Por lo tanto, la Cámara concluyó que no se trató de un acuerdo libremente alcanzado por el trabajador, quien resultó perjudicado, aplicando los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos.

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