SANTILLAN, RODOLFO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia al establecer que los intereses deben correr a partir del 24/3/2014.
Enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se modifica la sentencia sólo en cuanto a la fecha de imposición de intereses, que correrán a partir del 24/3/2014.
Los fundamentos más relevantes son:
- La perita médica determinó que el actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, con una incapacidad del 10% de la t.o., de conformidad con el baremo del decreto 659/96. La Cámara consideró acertada dicha valoración.
- Respecto al cálculo de la incapacidad, la Cámara señaló que la ART no demostró por qué debía aplicarse la fórmula de la capacidad restante, y que la suma de incapacidades parciales no superó el 100%.
- En cuanto a la fecha de imposición de intereses, la Cámara consideró que deben correr a partir del 24/3/2014, es decir, 30 días después de la consolidación de la incapacidad (alta médica del 24/2/2014), de acuerdo a la jurisprudencia.
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